PODER PARA PLEITO Y COBRANZAS EN MATERIA MERCANTIL
Comparece y expone:
Que por medio del presente instrumento confiere en favor del señor las siguientes facultades:
a) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, autorizando al apoderado para comparecer ante todas las autoridades laborales referidas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES; para realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la resolución de asuntos que competan a la mandante, en los que comparecerá en los términos del artículo once de la Ley Federal del trabajo, el apoderado antes mencionado tendrá el carácter de Representante Legal de la mandante, y por lo tanto y con tal carácter, está autorizado para ejercitar las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa se indican a continuación:
i).- Comparecer en nombre y por cuenta de la mandante, ante toda clase de autoridades laborales, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, en los términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción segunda, ochocientos setenta y seis, quinientos setenta y ocho, ochocientos ochenta y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
ii).- Comparecer a cualesquiera de las audiencias de Conciliación a que sea citada la poderdante por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil para los Estados en donde se ejercite, inclusive gozarán de las facultades especiales que señala el artículo dos mil quinientos ochenta del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados;
iii).- Igualmente se le confieren facultades para ejercer Actos de Administración en Materia Laboral, dar órdenes de trabajo a los trabajadores dependientes de la poderdante, con facultades para rescindir contratos individuales de trabajo, y en especial la facultad de ser considerado como representante legal del patrón en sus relaciones con sus trabajadores, en términos de lo dispuesto por el artículo once de la Ley Federal del Trabajo;
v) Tendrá asimismo, como representante legal facultades expresas para asistir a las etapas de Conciliación, Demanda y Excepciones en los procedimientos laborales, en los términos de lo dispuesto por el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Federal del Trabajo;
vi).- Facultades para poder comparecer como representante legal de la poderdante ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, así como ante cualquier autoridad del trabajo las cuales se mencionan en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo;
vii).- Facultad para poder comparecer como representante legal de la poderdante, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DICE:
“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entienda conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
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