PODER REVOCABLE E ILIMIATDO PARA ACTOS DE DOMINIO SOBRE UN BIEN MUEBLE
El señor de nacionalidad Estado Civil originario de lugar donde nació el día del mes de de mil novecientos ocupación, y con domicilio en por medio del presente instrumento confiere en favor de quien se encuentra debidamente capacitado para representar al poderdante PODER GENERAL LIMITADO E IRREVOCABLE para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio, en términos de lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declara encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente acto, y ser legítimo propietario del inmueble marcado con el número de la calle en la Colonia delegación en México, Distrito Federal, mismo inmueble que tiene una superficie de y las siguientes medidas y colindancias:
Expuesto lo anterior el comparaciente lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El manifiesta que por medio del presente instrumento, confiere en favor de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de riguroso dominio en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana.
SEGUNDA.- El presente poder se otorga con carácter de irrevocable en los términos de lo establecido por el artículo dos mil quinientos noventa y seis del Código Civil para el Distrito Federal, así como de su sus correlativos en las demás entidades federativas, ya que el presente poder se otorga como medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad entre las partes.
TERCERA.- El mandante exime a los mandatarios de la obligación de rendición de cuentas a que estan obligados en términos de Ley.
CUARTA.- El presente poder lo podrán ejercitar los apoderados unica y exclusivamente por lo que se refiere al inmueble mencionado en la declaración primera del presente documento identificado como .
QUINTA.- Quedan los apoderados facultados para ejercer el presente poder en forma conjunta o indistintamente y sustituirlo total o parcialmente.
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