DENUNCIA POR FRAUDE
CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
Ciudadano licenciado ________________________________________, procurador general de justicia del Distrito Federal, con el debido respeto comparezco ante usted como querellante __ __________________________________________, en calidad de apoderado legal de la empresa denominada ____________________________________________, y en la forma más procedente de derecho manifiesto:
Que señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citaciones el ubicado en ________________________________________________________, ante usted comparezco y expongo:
Ciudadano licenciado________________________________________, procurador general de justicia del Distrito Federal, con fundamento en las garantías que me otorgan y tutelan los arts. lo., 8o., 17 y 35, fracc. V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, _________________________________________________ comparezco para denunciar los hechos que a continuación enumero, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el art. 16 de la Constitución federal, ejercite la acción penal conforme a derecho.
Hechos
1. Soy apoderado legal de la empresa denominada ________________________________________, lo cual acredito con el poder notarial número ________, ante el notario público ________________________________, mi representada se dedica a la venta de comedores.
2. El día ________, del mes________ del año ________ se presentó un cliente de nombre ________________________________, adquirió un comedor, y lo pagó con el cheque número ________, con número de cuenta ________________________________, a favor de mi representada, por la cantidad de _________________________ ________, documento nominativo que presentaré cuando me sea requerido por esta autoridad. De este hecho se dieron cuenta dos empleados de nombres ciudadanos ________________ y ________________.
3. Al día siguiente acudí al banco ________________, a cobrar el cheque, el cual me fue devuelto por falta de fondos, hecho que acreditaré con la protesta inscrita al reverso del cheque mediante un sello del banco.
4. Se acredita el cuerpo del delito, ya que se trató de cobrar el cheque en tiempo (antes de 15 días desde la fecha de expedición del cheque, art. 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), además de que se encuentra el documento debidamente protestado ante el banco y que fue expedido en pago.
5. El ciudadano ________________________________ puede ser localizado en el domicilio ubicado en ________________________________________________. Me querello en este acto por el delito de fraude cometido en agravio de mi representada y en contra de ________________________, ya que mi representa la ha sufrido un daño patrimonial.
Derecho
Salvo su mejor criterio los hechos narrados anteriormente pueden encuadrarse en la hipótesis prevista en el art. 387, fracc. XXI, del Código Penal.
Respecto a su procedimiento, son aplicables los arts. 262-265, 269, 272, 274, 276 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Aquí es aplicable la siguiente ejecutoria del máximo Tribunal de Justicia de la Nación:
FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI SE OTORGA EN GARANTIA.
Al suprimirse el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la conducta que describía de expedición o libramiento de cheques sin fondos, dejó de tener carácter delictuoso, en los términos de dicho numeral y la razón que tuvo el legislador fue evitar la práctica común, durante la vigencia del aludido precepto, de exigir a mutuarios la expedición de cheques en blanco o postdatados, para tener en contra de los deudores, en caso de no pago, la amenaza de una sanción penal. En determinadas hipótesis, la expedición de cheques sin provisión de fondos encuadra en la descripción típica del fraude específico, que consigna determinados ordenamientos sustantivos, pero es indispensable que se acredite que tal libramiento sin provisión de fondos, constituye el medio falaz de hacer caer en error a la pasivo, con detrimento patrimonial y la obtención de lucro. Por el contrario, si el cheque, que es instrumento de pago, se utiliza en garantía, con ello se desnaturaliza su función, al utilizarlo como garantía del cumplimiento de obligaciones, hipótesis en la que no se integra el delito de fraude específico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 289/90. Pedro René Echeverría Valladares. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Silvia Contreras Ramos.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VII, Abril de 1991. Pág. 184. Tesis Aislada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED, CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido:
Único. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, y solicito que se ejercite la acción penal consagrada en el art. 21 de la Constitución federal en contra de________________, por el delito de fraude.
PROTESTO LO NECESARIO
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