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RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO

 

Vistos los autos del incidente de reparación de daño exigible a terceras personas, promovido por ______________________, en contra de ________________________, estando dentro del plazo que establece el artículo 360 del Código de Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, y:

 

RESULTANDO

 

1. Que por escrito de fecha _________________, el señor ________________, promovió incidente de reparación del daño exigible a tercero, en el que demandó de el C. ___________________, el pago de la cantidad de $_______ (_________________), por concepto de reparación del daño.

 

2. Que el día _____________________, se radicó el presente incidente por cuerda separada del principal, registrado bajo el número ____________, por el delito de _________________.

 

3. Que con fecha __________________, se notificó personalmente al demandado, en los términos de los artículos 103 a 112 del Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 490 del mismo ordenamiento legal.

 

4. Que el promovente del incidente acompaño las documentales privadas siguientes:

a. _________________________.

b. _________________________.

c. _________________________.

 

5. Que el demandado no compareció dentro del plazo de los _________ días siguientes a la notificación de la demanda.

 

6. Que ofrecidas las pruebas dentro del período señalado en el artículo 360 del Código Federal de Procedimiento Civiles, con fecha ___________________, se celebró la audiencia verbal, en la que las partes alegaron _________________, y fueron __________________, con la misma audiencia se declaró cerrado el incidente, y se fijó el plazo de __________ para dictar resolución interlocutoria. Y:

 

CONSIDERANDO

 

I. Que las documentales privadas exhibidas por el promovente fueron debidamente ratificadas por los suscriptores de la misma, consistentes en:

 

a. ________________________.

b. ________________________.

c. ________________________.

 

II. Que las documentales privadas señaladas en el considerando precedente, no fueron redargüidas de falsas ni objetas por el demandado.

 

III. Que el demandado no ofreció prueba alguna y aceptó (referir la relación que existe entre el inculpado y el tercero, de al que resultara este la obligación de reparar el daño).

 

De lo expuesto, se advierte que (referencia de la pretensión o, en su caso, de la defensa).

 

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse interlocutoriamente, y se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO. El promovente probó su pretensión.

 

SEGUNDO. El demandado no opuso excepción alguna.

 

TERCERO. Se condena al demanda al pago de la cantidad de $_________ (________________), a título de reparación del daño a favor de __________________, una vez resuelto el cuaderno principal.

 

CUARTO. Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y plazo para la apelación.

 

Así lo resolvió interlocutoriamente y firma el ciudadano Juez de lo Penal de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdo que autoriza lo actuado y da fe. Doy fe.

 

____________, ___________ a ____________ de __________.

_________________________________

FIRMA

 

 

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