ACUSACIÓN ORAL PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Que con fundamento en lo dispuesto la fracción VII del apartado A artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante Usted a efecto de formular oralmente la acusación en contra de
, por su autoría en el delito de
; por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se indica lo siguiente:
LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN
MODO, TIEMPO Y LUGAR
, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA
A).-HECHOS ATRIBUIDOS:
.
B).- LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes mencionados se realizaron en grado de y los mismos son constitutivos del delito de , cometido en agravio de
, ilícito previsto y sancionado por el artículo
del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra señala:
(Citar y transcribir el artículo relacionado, solo en la parte que corresponde exactamente al o los párrafos e hipótesis del delito por el cual se pretende acusar)
“
6350017780063500393700
”.
En relación al artículo 15 hipótesis de , artículo 17 hipótesis de
y artículo 18 hipótesis de , todos del Código Penal para el Distrito Federal. Actualizándose la conducta típica a la luz de los siguientes:
ELEMENTOS OBJETIVOS
Conducta: . El sujeto pasivo: . El sujeto activo: . Objeto material: . El resultado.- . El bien jurídico protegido por la norma penal.- . El nexo de atribuibilidad.- .
ELEMENTOS NORMATIVOS
.
ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS
.
LA RELACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN
(circunstancias que califican o agravan el delito o que lo atenúan o privilegian)
.
GRADO DE INTERVENCIÓN
Esta Representación Social considera que el acusado intervino en el hecho que se le atribuye en calidad de Autor , conforme a lo señalado y previsto en el artículo , del Código Penal para el Distrito Federal.
PRECEPTOS LEGALES APLICABLES
Los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DATOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
Respecto a los datos de prueba con los que se sustenta esta acusación, mismos que se desprenden de los registros contenidos en la carpeta de investigación, y que se deberán considerar como medios de convicción en términos de primer párrafo artículo 203 de Código Nacional de Procedimientos Penales, son:
1.- La entrevista del denunciante de nombre , quien en lo esencial refirió que: .
2.- La entrevista del testigo de nombre , quien en lo esencial refirió que: .
3.- La entrevista del Policía remitente de nombre , quien en lo esencial refirió que: .
4.- El dictamen pericial en materia de , a cargo del perito , del que se destaca lo siguiente: .
5.- La inspección de , de la que se destaca lo siguiente: .
6.- La documental consistente en , en la que se puede constatar lo siguiente: .
LA PENA QUE SE SOLICITA
En los términos que señala el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme al Acuerdo emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México relativo a las penas en el procedimiento abreviado, solicito se le
imponga al acusado prisión de y multa de
y que corresponden a pesos M.N.
(Si el delito contempla otras penas distintas a la prisión y multa, también deberán solicitarse)
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
En términos de la fracción del artículo 42 y 43 del Código Penal para el Distrito Federal, solicito a su Señoría se le condene al acusado al pago de la reparación del daño en los siguientes términos:
. Los datos de prueba con los que se corroboran estos montos son:
1.- La entrevista del denunciante de nombre , quien en lo esencial refirió que: .
2.- La entrevista del testigo de nombre , quien en lo esencial refirió que: .
3.- La documental consistente en , en la que se puede constatar lo siguiente: .
4.- El dictamen pericial en materia de , a cargo del perito , del que se destaca lo siguiente: .
Por todo lo anterior su Señoría que solicito se me tenga en este acto por debidamente formulada la acusación y una vez que se verifiquen los demás requisitos contemplado en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, admita la solicitud de procedimiento abreviado.
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