FORMATOS JURÍDICOS EDITABLES

Audiencia para solicitar la orden de aprehensión

El principio de presunción de inocencia permea todo el procedimiento penal y protege la libertad de la persona por obligar que su detención sea excepcional, y no una regla general como ocurría en un sistema inquisitivo o en el sistema mixto, por lo que deben tenerse claros los supuestos que condicional la detención de una persona como casos excepcionales contemplados en el artículo 16 de la CPEUM.

Para emitir una orden de aprehensión es necesario que sea emitida por autoridad judicial, precediendo denuncia o querella de un hecho que la ley señala como delito, sancionando con pena privativa de la liberta y que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho aunado a la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

Supuestos de solicitud de la orden de aprehensión:

Necesidad de cautela en razón de que el imputado representa un peligro inminente para el desarrollo de la investigación, para la víctima o testigos.

Cuando al imputado se le giro orden de comparecencia judicial y no comparación justifico su inasistencia y el delito merezca pena privativa de la libertad.

Cuando se busca rec

onducir al imputado al proceso en virtud de que el imputado, una vez vinculado a proceso no comparezca a una citación judicial, sin causa justificada, el imputado se fugue del establecimiento o lugar donde este detenido, se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo, cuando el imputado incumpla una medida cautelar distinta de la garantía económica y la prisión preventiva informando la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso le informará al M.P de tal situación para que , en un momento dado y de acuerdo a su criterio formule su petición.

Ante estos supuestos el M.P en audiencia privada ante el Juez de Control expondrá sus argumentos:

Clasificación jurídica preliminar especificando el tipo penal que se le atribuye.

Grado de ejecución

Forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de una reclasificación posterior.

Exponer la razonabilidad de la necesidad de cautela.

Aportar datos de prueba que soporten la petición y la proporcionalidad de la misma en cuanto al peligro de sustracción del imputado, al peligr

gacion

o de obstaculización del desarrollo

de la

investigación al riesgo para la victima u ofendido, testigos o para la comunidad.

Juez tendrá que resolver dicha solicitud en la misma audiencia que se fijará dentro de las 24 horas siguientes o en su caso dentro de las siguientes 24 horas siguientes a la solicitud en el sistema electrónico.

PAUTA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Con fundamento en el artículo 16 párrafo tercero constitucional, 141 Párrafo primero y fracción III, 142 y 143 del CNPP, solicito a su señoría libre orden de aprehensión en contra de______ al tenor de los siguientes antecedentes:

--- El 18 de Octubre de 2015 se ge_________ (Hipótesis al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena) y sancionado en el numeral 220 Fracción II (Hipótesis de sanción: Cuando el valor de lo robado no exceda de 3000 veces el salario mínimo, con una pena de 6 meses a 2 años de pena privativa de la libertad y de 60 a 150 días multa) del código penal para el Distrito Federal.

 

Señalándose el 1 de septiembre como fecha para llevar a cabo audiencia inicial sin detenido con la finalidad de formularse imputación al C________________, sin embargo, ese día el imputado no se presentó a audiencia ni justifico su inasistencia, a pesar de que fue notificado correctamente de la citación tal y como constan en la razón actuarial de la carpeta administrativa en la que se actúa, por lo que esta representación social solicitó al juez primero del sistema penal acusatorio de la Ciudad de México obsequiara Orden de comparecencia a través de la fuerza pública para presentar al imputado en fecha 11 de septiembre de esta anualidad, no siendo posible localizarlo ni en su trabajo ni en su domicilio que había proporcionado a la Unidad de Gestión Administrativa. De igual manera, su señoría, se cuenta con el oficio USMC/000/ 2015 de la Unidad de Supervisión de Medidas cautelares en el que se informa que cuenta con un riesgo procesal medio.

Por lo que, con fundamento en el artículo 141 párrafo tercero del CNPP, le reitero la petición de que se conceda la orden de aprehensión en contra de Juan Pérez, en virtud de que no compareció a citaciones judiciales. En dos ocasiones y que existe necesidad de cautela en razón de que, sumado a los argumentos anteriores respecto de las citaciones, no fue posible localizarlo ni en su trabajo ni en su domicilio y no se tiene la certeza de que efectivamente siga viviendo ahí, actualizándose la hipótesis del artículo 168 del mismo ordenamiento en todo a que se tienen datos suficientes para presumir que existe peligro de sustracción y por lo tanto, no se tiene garantizada la comparecencia del imputado en el proceso, debido al desacato de estas citaciones lo que nos llevaría en su momento a que se obstaculizara también el desarrollo de la investigación, ya que el hecho de no presentarse ante este Tribunal paraliza la continuación del proceso y dificulta que se cumplan los objetivos de este sistema, que son el esclarecimiento de los hechos , proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Por todos estos argumentos vertidos, es que se solicita dicha orden.

Es cuanto.

 

 

 

 

Pauta de audiencia de solicitud de orden de aprehensión. POR RIESGO DE FUGA.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 párrafos primero, tercero y cuarto del CNPP solicito a su señoría se libre la orden de aprehensión en contra de _____ por su posible participación en el hecho que la ley señala como delito Homicidio culposo, cometido en agravio de persona de sexo masculino desconocido.

En ese tenor esta fiscalía considera que los hechos que dieron origen a la presente carpeta son constitutivos de los hechos que la ley señala como delito Homicidio culposo, descrito en los siguientes artículos:

___________

Esto es así toda vez que:

El día 20 de Marzo de 2016 siendo aproximadamente las 05:40 horas, el imputado _____ conducía el vehículo_ a una velocidad del orden de los 78 KM/H, por el carril del extremo sur de la Avenida Viaducto Rio de la Piedad, en dirección al oriente y al encontrarse a la altura del paradero oriente en las instalaciones del STCM estación Puebla, realizó maniobras de frenado y direccionales hacia la izquierda, y en proceso de duchas maniobras efectúa contacto con su parte frontal derecha de su vehículo en contra del flanco derecho del cuerpo del peatón, hoy occiso, el cual realizaba el cruzamiento de la avenida Viaducto Río de la Piedad, lado sur, en dirección de norte a sur, proyectándolo hacia la parte superior del vehículo, y en este proceso lo impacto de nueva cuenta y lo proyecto hacia el oriente hasta caer sobre la cinta asfáltica deslizándose sobre la misma, acudiendo al lugar de los hechos el policía de la Secretaria de Seguridad Pública ______- quien llego al lugar aproximadamente a las 06:07, en virtud de haber recibido un llamado para que se trasladara ala Avenida Rio de la Piedad, lugar de los hechos ya citados, en razón de encontrarse una persona atropellada, lugar en donde pudo percatarse que se encontraba una persona de aproximadamente 35 años de edad sin vida, encontrado también en el lugar de los hechos la fascia de una carrocería y una placa de circulación con número___-

.Dándose inicio a la carpeta de investigación correspondiente por tales hechos, en contra de quien o quienes resulten responsables Y/o en contra del conductor del vehículo placas de circulación_________

Sin embargo, la Representación Social investigadora tuvo noticia de que con posterioridad al hecho señalado__ se presentó ante el M.P a las ______ del______ para denunciar el delito de Robo Agravado en Pandilla, dándose inicio a la carpeta de investigación____-, en la que señalo que el vehículo de su propiedad le había sido robado con violencia. No obstante, ante las investigaciones realizadas en dicha averiguación previa por parte de la policía de la investigación, el señor_____ manifestó que lo que había ocurrido en realidad era que había tenido un percance con el vehículo y que había atropellado a una persona, y como en el momento había tenido mucho miedo y no supo que hacer fue que se retiró del lugar, dejando a la persona que había atropellado.

Cabe hace notar a su señoría que en dicha averiguación previa le fue cambiada la calidad jurídica a ____ de denunciante a probable responsable por la comisión del delito de Falsedad ante autoridades.

Hechos con los cuales queda claramente establecido que el señor______- conductor del vehículo______al conducir, lo hizo indebidamente a una velocidad mayor de la permitida, que es de 50 KM/H, como lo señala el artículo 9° Fracción II del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para después de haber cometido el hecho que la ley señala como delito de Homicidio Culposo por tránsito de vehículo darse a la fuga , y posteriormente tratar de sorprender a la autoridad ministerial, iniciando una carpeta de investigación con el único fin de evadir su responsabilidad, lo que se traduce en tratar de sustraerse de la acción de la justicia.

Aunado a lo anterior es de señalarse que el señor______, según se desprende de lo manifestado por éste dentro de la carpeta de investigación que el mismo iniciara, tiene su domicilio en el Estado de México, por lo que no cuenta con arraigo en esta Ciudad, y el no tener un domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal constituye un riesgo de fuga de ___, más aún por el comportamiento del imputado posterior al hecho, consistente en haberse retirado del lugar de los hechos, dejando a la persona atropellada y tratar de engañar a la autoridad de haber sido víctima de la comisión de un delito, con el único fin de no enfrentar la justicia, lo que deja ver con meridiana claridad el peligro de sustracción del imputado, actualizándose en la especie lo dispuesto en el artículo 168 Fracciones I, II y III del CONAPROPE

Es necesario señalar a su señoría que en el presente caso se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad con la denuncia formulada por el policía remitente _______.

Por lo que nos encontramos ante una conducta de acción culposa que el imputado realizo en su calidad de autor material, conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo primero fracción I del Código Penal para el Distrito Federal. Siendo esta su forma de participación en los hechos que se le imputan.

Por lo que esta representación cuenta con los siguientes datos de prueba:

1.- La declaración de la ´policía de la Secretaria de Seguridad Pública Mario Martínez, quien señalo que el día 20 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 06:07 Horas, recibió llamada para que se trasladaran a la Avenida Rio De la Piedad, al lugar de los hechos ya citados, porque había una persona atropellada, percatándose de que había un sujeto de aproximadamente 35 años de Edad sin vida, y ese policía encontró en el lugar de los hechos material, como la fascia de la carrocería del vehículo y una placa de circulación del referido automóvil.

2.- Protocolo de necropsia firmado por los doctores ___, quienes concluyeron que el sujeto desconocido del sexo masculino de aproximadamente 35 falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por el conjunto de traumatismos que clasificaron de mortales.

3.- Copia de la carpeta de la investigación ____________, iniciada por el delito de robo, que se inició con motivo dela denuncia que presentará el imputado _ por el delito de Robo de su vehículo, cambiando después su situación jurídica de denunciante a imputado por el delito de falsedad. De donde se desprende la declaración del denunciante que señala que:

Acepto la comisión del delito de Homicidio culposo. Quien declaró que el 20 de Marzo del 2016, aproximadamente a las 5:40 horas circulaba a bordo del vehiculo___________ placas_______ por el carril del extremo sur de la Avenida Viaducto Rio de la Piedad, en dirección al oriente, y al encontrarse a la altura del Metro puebla, recuerda que de pronto se le atraviesa una persona quien casi se le aparece de frente, esto es, lo ve a una distancia de dos metros de su vehículo, no vio de dónde provenía además de que no había mucha iluminación en ese tramo de la calle, por lo que al ver a la persona intento esquivarla y volanteó hacia la izquierda, pero no logró esquivarlo, le da miedo y se va.

4.- Dictamen pericial en materia de Medicina suscrito por la Doctora____________, quien concluye que con base en las documentales e interpretaciones médicas forense el sujeto desconocido de sexo masculino presentó lesiones traumáticas y falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causados a los órganos interesados.

5.- Dictamen pericial en tránsito terrestre suscrito por la perito ___ quien en lo conducente concluyo “Que el conductor del automóvil placas------------- al conducirlo lo hizo indebidamente a una velocidad mayor de la permitida en esa arteria (Velocidad Máxima permitida 50KM/H)

6.-Con el dictamen pericial en materia de Fotografía suscrito por la ______consistente en el cuerpo de una persona desconocida sin vida en el lugar de los hechos, así como de una placa de circulación_______-.

Por lo que esta representación social considera que existen datos suficientes que son idóneos y pertinentes para que se libre la orden de aprensión en contra de______ por su posible participación en el hecho que la ley señala como delito de Homicidio Culposo, cometido en agravio de una persona desconocida del sexo masculino de aproximadamente 35 años de edad.

Es cuanto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAUTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.- Por incumplimiento de Medidas cautelares.-

Señoría, como hemos escuchado de parte de la auxiliar de sala de este Tribunal, el imputado Mario López fue debidamente notificado de la celebración de la presente audiencia, sin embargo, el mismo no compareció.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 141 párrafo cuarto y sexto del CNPP, esta representación social le solicita lo declare sustraído a la acción de la justicia, ya que sin causa justificada no compareció a una cita judicial, aunado al hecho de que también ha incumplido con la medida cautelar que le fuera impuesta con anterioridad por el jue de control Trigésimo primero.

Para tal efecto, es necesario hacer de su conocimiento los siguientes antecedentes:

° El 15 de Enero de 2016, el juez de control 31 del sistema procesal acusatorio de la Ciudad de México, vinculó a proceso al imputado _- por el hecho que la ley señala como delio de Robo, ilícito previsto en el artículo 220 párrafo primero (Hipótesis del que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena) y sancionado en el numeral 220 fracción II (Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 veces el salario mínima, con una pena de 6 meses a 2 años de pena privativa de la libertad y 60 a 150 días multa) del código penal para la CDMX. Fijándosele como medida cautelar la prevista en el artículo fracción I del CNPP, consistente en la presentación periódica quincenal ante la unidad de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso.; Medida que el hoy imputado: incumplió lo que se corrobora con:

El oficio Número______________________- de la unidad de supervisión de Medidas

Cautelares y suspensión condicional del proceso, firmado por el supervisor Licenciado Israel Luna, en el que informa que el imputado Mario Lopez no ha dado cumplimiento a la medida cautelar que le fuere impuesta, consistente en la presentación periódica (Firma cautelar) ante esta Unidad, no obstante que debió presentarse a más tardar el 10 dde Febrero del Año en curso, sin que lo haya hecho o justificada de algún modo su inasistencia, incumpliendo con ello con tal medida cautelar.

Por lo que con fundamento en el artículo 141 párrafos cuarto y sexto se declare sustraído de la acción de la justicia al imputado Mario Lóez, que sin causa justificada no compareció a una cita judicial e incumplió con la medida cautelar quele fuera impuesta por el Juez de Control _____

PAUSA PARA QUE EL JUEZ RESUELVA SOBE LA DECLARATORIA DE SUSTRACCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA DEL IMPUTADO.

Una vez que se ha declarado como sustraído al imputado _ esta representación social solicita a usted que la presente audiencia se continué de manera privada, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 142 y 143 del CNPP.

Señoría, con fundamento en el articulo 16 párrafo tercero de la CPEUM último párrafo y 174 del CNPP, le solicito se gire orden de aprehensión en contra de_ por el hecho con apariencia de delito de robo cometido en agravio de________, representada legalmente por el licenciado______.

Esto en virtud de que el 15 de Enero del 2016, el Juez de Control ______- vinculo a proceso al imputado_______ , por el hecho que la ley señala como delito de robo cometido en agravio de____, representada por________ delito previsto en el artículo 220 del párrafo primero (Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena) y sancionado en el numeral 220 Fracción II ( Cuando el valor de lo robado no exceda de 3000 veces el salario minimom con una pena de 6 meses a 2 años de pena privativa de la libertad y 60 a 150 días multa) del código Penal para el Distrito Federal. Esto es, el delito que nos ocupa merece pena privativa de la libertad.

Imponiéndole el juez la medida cautelar prevista en el artículo 155 fracción I del CNPP, consistente en la presentación periódica quincenal del imputado __ ante la unidad de supervisión y medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, durante el tiempo que durara el proceso, medida que incumplió, lo que se acredita con:

El oficio Número______________________- de la unidad de supervisión de Medidas Cautelares y suspensión condicional del proceso, firmado por el supervisor Licenciado Israel Luna, en el que informa que el imputado Mario Lopez no ha dado cumplimiento a la medida cautelar que le fuere impuesta, consistente en la presentación periódica (Firma cautelar) ante esta Unidad, no obstante que debió presentarse a más tardar el 10 dde Febrero del Año en curso, sin que lo haya hecho o justificada de algún modo su inasistencia, incumpliendo con ello con tal medida cautelar.

Existiendo la necesidad de la orden en virtud de que el imputado________ incumplió con la medida cautelar, lo que genera un factor de riesgo previsto en la fracción IV del artículo 168 del CNPP.

Aunado a lo anterior resulta oportuno resaltar el hecho de que el hoy imputado ____ cuenta con un riesgo procesal medio, según el informe de fecha______ suscrito y firmado por la licenciada_____ por lo que se retira la solicitud de orden de aprehensión en contra de_____ por el delito de robo, cometido en agravio de____- representada legalmente por el licenciado____ debiéndose girar el oficio correspondiente para que los policías de investigación, una vez que den el debido cumplimiento a dicho mandamiento, lo pongan inmediatamente a disposición del Juez de Control que corresponda.

Señoría, asimismo le solicito con fundamento en la fracción I de Articulo 331 del mismo ordenamiento legal, la suspensión del proceso a fin de que se interrumpan los plazos respectivos.

Es cuanto.

 

 

 

 

 

 

 

 

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