Pauta de audiencia de perdón
Con fundamento en el artículo 100 del Código Penal para el Distrito Federal, solicito a su señoría el uso de la palabra a efecto de proponerle en conocimiento de los antecedentes de mi petición:
Su señoría, los hechos que nos ocupan consisten en que, en fecha 19 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, al encontrarse la ofendida de iniciales M.C en compañía del imputado, con quien mantuvo una relación de concubinato y la cual duro 5 años en el domicilio que se omite por encontrarse reservado, éste le manifiesta a la ofendida que va a llevar a pasear a sus hijos, contestándole la victima que no, lo que al imputado le molesta y le comienza a propinar 3 patadas, causándole lesiones de las que tardan en sanar menos de 15 días. Hechos por los cuales la ofendida formuló querella en fecha 19 de Enero del 2105, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente por el hecho con apariencia de delito de violencia familiar.
Debido a que, en fecha 20 de abril de año 2015, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que usted dictó AUTO DE VINCULAION A PROCESO en contra del imputado, imponiéndole la medida cautelar prevista en el artículo 155 fracción primera, consistente en la presentación periódica una vez al mes ante la unidad de supervisión de medidas cautelares durante el tiempo que dure el presente procedimiento, y de igual manera le informo que el plazo de cierre de investigación fenece el 20 de Junio del año en curso, así como a que la ofendida de iniciales, M.C en fecha 13 de Mayo de 2015, en compañía de su asesor jurídico, se presentó en las oficinas de la Fiscalía de lo familiar para manifestar que era su voluntad y deseo otorgar el perdón al señor _ mismo que refirió ante esta representación social, es por lo que solicito a su señoría se le dé uso de la voz a efecto de que la ofendida manifieste lo que a su derecho corresponda , ya que el perdón es una figura jurídica que establece el Código Penal para el Distrito Federal, que al otorgarse trae como consecuencia que se declare extinta la acción penal y termine el proceso; debido a la naturaleza de este delito se solicita que, de otorgarse, se suspenda la pretensión punitiva por un año, de acuerdo a lo que establece el código penal para el Distrito Federal en su artículo 100.
Es cuanto, su señoría.
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